jueves, 4 de marzo de 2010

El juicio político en México

Con el nombre de Juicio Político se conoce el procedimiento que se sigue cuando los servidores públicos, durante el ejercicio de sus funciones, incurren en actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

Sus antecedentes históricos se remontan al año de 1641, en una época muy difícil, cuando el Parlamento de Inglaterra promovió un juicio a Thomas W. Stanford, que desempeñaba entonces el cargo de Ministro de la Corona, durante los continuos enfrentamientos de ésta con el Parlamento Inglés.

Este juicio, según la historia, mereció la atención de los juristas en aquel tiempo por la novedad en el procedimiento, y más tarde se incorporó a las normas y costumbres inglesas hasta formar parte en la lucha por la supremacía política entre el Parlamento y la Corona, siendo esa figura objeto de profundos estudios hasta constituir un juicio especial dentro de las Leyes Inglesas.

Más tarde, como era de esperarse, ese procedimiento se reflejó y se incluyó en la Constitución Norteamericana de 1787, entrando a Francia donde también fue estudiado, resultando así que el origen histórico del juicio político fue inglés, su lucubración teórica francesa y su aplicación práctica norteamericana.

La estructura del juicio político se incorporó luego a la Constitución Norteamericana de 1787, como un modelo para los demás países.

Ese procedimiento dio lugar a la integración del sistema, que fue expuesto por Alexander Hamilton en el periódico El Federalista, número 65, cuyo autor manifiesta que la finalidad de ese juicio era la separación del servidor público y no la sanción penal de un acto indebido.

Alexis D. Tocqueville explica con bastante claridad la naturaleza política del sistema, agregando el comentario que ese hecho resultaba menos hostil a la división de poderes del sistema europeo.

Desde entonces se tuvo en cuenta que la aplicación de sanciones penales corresponde a la autoridad judicial y que el origen de esas sanciones son de carácter exclusivamente político, ya que en sentido contrario se violaría el precepto de que a nadie se le puede sancionar dos veces por el mismo acto.

El procedimiento a seguir en un juicio político en nuestro país se regula por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la que haremos una explicación necesaria para conocimiento de nuestros lectores.

La Constitución Política Federal de 1917, en su Título Cuarto, como ley fundamental del país, organiza y regula los actos y las relaciones humanas del Estado Mexicano.

El Título Cuarto de nuestra Carta Magna se integra con los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, que se relacionan cuidadosamente con la finalidad de explicar y clasificar las diversas responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, aunque en el caso, por falta de tiempo, sólo estudiaremos la responsabilidad derivada del Juicio Político.

De los artículos enumerados en el párrafo que antecede, sólo será objeto de nuestro estudio el citado Artículo 110, por tener éste en su redacción todos los elementos necesarios para el planteamiento y examen de los fundamentos que integran jurídicamente el juicio político, que en el caso, no se dan.

Son las violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el uso indebido de fondos o recursos federales, limitándose los interesados a esa clasificación constitucional, porque fuera de ella no se integraría el juicio político.

Se compone de 90 artículos, distribuidos en cuatro Títulos y cuatro Transitorios; el decreto fue expedido el 8 de diciembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial del Gobierno Federal el 12 del mismo mes y año.

Como se sabe, en los términos del Artículo 1º de la ley, ésta tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto constitucional, que comprende diversos aspectos del tema que se estudia.

Para los efectos de este estudio sólo nos referimos al Título Segundo que se denomina "Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político".

En el Capítulo II del Título Segundo, Artículo 9º, se asienta que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el Artículo 7º y las que determina el párrafo segundo del Artículo 5º de la referida ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia estatales.

De esa norma también se desprende que, en el caso de que el denunciante no lograre probar los elementos de su denuncia, podrá incurrir en un acto delictuoso.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción, y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de concluir sus funciones.

Aquí les dejo un enlace en la que la cámara de diputados, trato la solicitud de juicio político en contra del Ing. Antonio Priego Jimenéz exalcade de Jalapa, fue turnada a comisiones, las comisiones deben de resolver y mandar al pleno, dictaminando si es o no procedente. En unos días debe salir del dictamen.

Si requieres mas información contactamos.


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12 comentarios:

  1. buenas tardes:
    mi nombre es charlin soy estudiante de la carrera de Lic. en derecho con acentuacion en Derecho Procesal en la U. A.N.L., y me interesa saber mas aserca del juicio politico, como que alcanse tiene? , como se tramita o cual es el procedimiento? y el proceso a segir?, que medios de defensa tiene un servidor publico ante este?, cual es la autoridad competente para conocer del negocio?, que tipo de normas o leyes lo rigen?, etc.

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  2. hola, tengo una duda de mi clase de amparo soy estudiante de la UABC, procede el amparo en juicios politicos locales?

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  3. El amparo contra juicio político no es procedente, la misma naturaleza de este control constitucional así lo manifiesta, "La Primera Sala de la SCJN determinó que los juicios de garantías no son procedentes en esos casos, debido a que los procedimientos de juicio político constituyen un acto con naturaleza propia e inatacable cuando la Constitución de cualquier entidad la califique como decisión soberana o discrecional.

    http://www.sipse.com/noticias/19674--procede-amparo-juicios-politicos-scjn.html

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    1. sabes cual es el número de expediente en que resolvió esto la Corte?

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  4. Recordemos que las resoluciones de los congresos de los Estados son inatacables tal como lo señala el Artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio respectivo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen. En virtud de quien resuelve sobre este asunto es la cámara de diputados.

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  5. Contra la Resolucion del juicio politico no procede el amparo, pero si procede contra el procedimiento. Art. 159 de la ley de amparo.

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  6. Hola, buenas soy Estudiante de Administracion, UPAV, gracias por su aporte, muy completo gracias,
    Para mi clase de Derecho Administrativo necesito antecedentes de los Emplazamientos de juicios politicos que han existido en Nuestro Pais, (nunca se a consumado alguno? o si?) Consulte la Gaceta de la Camara de diputados y solo aparecen los del año 2000, cualquier apoyo al anterior se los agradeceria infinitamente, ernestososah@hotmail.com muchas Gracias.

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  7. ¿podria hacer juicio a un presidente?

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    1. si y además puede ser acusado ante la cámara de senadores por delitos graves y traición a la patria

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  8. Pues entonces ejerzamos el derecho a pedí juicio para Duarte y compañía

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  9. cual es la competencia para conocer el juicio político?

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  10. Es necesario para recobrar la dignidad de todos los Chiapanecos Juicio Político en contra de Manuel Velasco Suarez

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